Veedurías ciudadanas

Orlando Alcívar Santos
Cuando la Constitución vigente cambió el sistema de designación de los altos cargos del Estado estableciendo uno nuevo que tendría como eje fundamental un organismo con el largo y pomposo nombre de Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, que contaría con el soporte de Comisiones Ciudadanas de Selección y la asistencia de Veedurías Ciudadanas, todo parecía muy democrático y acertado (muy “ciudadano”) porque ya no sería el viejo y desprestigiado Congreso de la partidocracia el que elegiría, entre gallos insomnes y pactos nocturnos, a tales funcionarios.
Pero da la impresión de que el ensayo constitucional –copia del experimento venezolano– no está siendo muy exitoso, pues además de que el Consejo no luce un nivel muy alto, los Veedores Ciudadanos se quejan de su poca o nula participación en los procesos y de la falta de atención a sus demandas de información para verificar la idoneidad de los postulantes.
Por ejemplo, en el caso del proceso de nominación de los miembros del Consejo de la Judicatura (de cuyo actual desempeño se han quejado algunos ministros de Estado y el propio Presidente de la República) organismo de importancia vertebral para el país pues de él dependerá la imprescindible reorganización de la Función Judicial y en consecuencia buena parte del futuro de la sociedad ecuatoriana al tener que seleccionar a todos los jueces desde la Corte Nacional de Justicia hacia abajo, varios de los veedores designados –no doy nombres porque no estoy autorizado– han dicho a través de correos electrónicos que he recibido, que esa veeduría “nació muerta ya que desde un inicio la capacitación fue un desastre organizativo y pedagógico” o “me llevé una decepción, he asistido por cuatro ocasiones a la sede del Cpccs y nunca pude mirar más allá de las líneas imaginarias que limitan totalmente nuestro accionar” o que no se puede perder tiempo “en cosas que no funcionan, no como uno quiere sino como debería ser”.
Lo cierto es que a pesar de que la Constitución dispone que se promoverá la participación ciudadana y se impulsará y se establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés público, y de que la ley y el reglamento general respectivo indican que los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán realizar veedurías en aquellos asuntos que afecten a la colectividad, hay huecos en el ejercicio de los derechos respectivos por falencias del Cpccs que quiero creer se originan en la inexperiencia porque si pensamos que responden a un sesgo político estaríamos definitivamente perdidos pues esta poderosa y novísima Función del Estado tiene entre sus atribuciones la designación de todos los superintendentes, del Fiscal General, del Contralor General, del Procurador General, de los Defensores Público y del Pueblo, y de tres cuerpos colegiados vitales para la democracia como son el Consejo de la Judicatura, el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Casi nada.
Y para concluir narro un hecho anecdótico personal: con el afán puramente cívico y obviamente gratuito de ayudar, a través de mi observación y comentarios, a mejorar el área lacerante de la administración de justicia, quise ser veedor del proceso de escogencia de los miembros del Consejo de la Judicatura –y así lo manifesté públicamente por esta columna en mi artículo del 13 de agosto del 2010– pero a pesar de tener desde hace más de 40 años el título de doctor en jurisprudencia, el Consejo de Participación Ciudadana no me acreditó porque solo asistí medio día al curso de “capacitación” y no el día completo. ¿Qué les parece? ¡Flor de “participación ciudadana”!