Ecuador - Mediante decreto ejecutivo 873, se dio un plazo de seis meses -desde su publicación en el Registro Oficial- para el cese de las actividades en casinos, salas de juego y casas de apuestas ubicadas en hoteles de lujo registrados en el ministerio de Turismo (MT).
A partir de la vigencia del Decreto Ejecutivo, todos los establecimientos dedicados al juego de azar, tales como casinos, casas de apuestas, salas de juegos cesarán sus actividades de forma inmediata; entre estos se incluyen los casinos o las salas de juegos que funcionaban sobre la base de recursos de amparo, protección y otros recursos constitucionales y legales, los cuales quedan ipso iure sin efecto a partir del mandato popular, señala la página web del Ministerio de Turismo.
En el caso de los casinos que se encuentren en hoteles de lujo y de primera categoría así como las salas de juego (bingo-mecánicos) que se dediquen exclusivamente al juego mutual de bingo, y que en ambos casos cumplen con el registro vigente del Ministerio de Turismo, dispondrán de un plazo máximo de seis meses para el cese de sus actividades.
Esta Secretaría de Estado, dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la vigencia del Decreto Ejecutivo 873, tiene la obligación de emitir las normas correspondientes para el funcionamiento de estos establecimientos, referidas exclusivamente al control y terminación de esta actividad.
Personal
A los trabajadores de los establecimientos que cesen sus actividades por la emisión del Decreto, el Ministerio de Relaciones Laborables ofrecerá cursos de capacitación y a través de la Red Socio Empleo, se facilitará su inserción laboral, indica la información digital.
Fuente: El Diario